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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.1.1. Para los beneficiarios de las ayudas familiares

Los contribuyentes que tengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica, las siguientes deducciones:

  1. Si se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento: 50 euros por cada hijo menor de 3 años que integre la unidad familiar del contribuyente.

  2. Si se tiene derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple: 50 euros por hijo nacido que integre la unidad familiar del contribuyente.

Cuando la deducción corresponda a dos contribuyentes su importe se distribuirá entre ellos por partes iguales.

Límite de Base imponible:

Podrán aplicar estas deducciones aquellos contribuyentes respecto de los cuales los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no excedan de 11 veces el salario mínimo interprofesional, esto es 93.416,40 euros anuales.

Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.

Cumplimentación

A través de una ventana de captura de datos deberá indicar:

  • Beneficiarios de la ayuda por hijos menores de 3 años en el momento de un nuevo nacimiento:

    En caso de un matrimonio y cuando ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "común" el número de hijos que dan derecho a la percepción de las ayudas.

    En otro caso, el número de hijos menores de tres años que dan derecho a la percepción de las ayudas se reflejará en la casilla "Titular". En este supuesto, deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente ó un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.

  • Beneficiarios de la ayuda por parto múltiple:

    En caso de un matrimonio y cuando ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "común" el número de hijos que dan derecho a la percepción de las ayudas.

    En otro caso, el número de hijos por los que se tenga derecho a la percepción de la ayuda por parto múltiple se reflejará en la casilla "Titular". En este supuesto, deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente ó un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.

En el caso de que haya optado por realizar un tipo de captura de datos individual, se habilitará una casilla que deberá marcar con una “X” si las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar en la que se integre el contribuyente no exceden de 93.416,40 euros anuales.