10.1.2. Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas
Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa autonómica de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 30 euros, en el período impositivo que se le reconozca el derecho.
En el supuesto de declaración conjunta, si hubiera varios beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas, la deducción a aplicar será igualmente de 30 euros, sin que proceda su multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar beneficiarios de la ayuda.
REQUISITOS:
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Los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integre el contribuyente, no debe exceder de 2,5 veces el IPREM (16.135,07 euros) en el casa de viviendas protegidas de régimen especial, 3,5 veces el IPREM (22.589,10), en el caso de viviendas protegidas de régimen general y 5,5 veces el IPREM (35.497,16 euros) en las viviendas protegidas de precio limitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia 2016-2020.
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Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar, marcando con una “X”, si ha percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa autonómica de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
En el caso de que haya optado por realizar un tipo de captura de datos individual, se habilitará una casilla que deberá marcar con una “X” si las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar en la que se integre el contribuyente no exceden de los límites.