10.1.7. Para contribuyentes con discapacidad
Los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
La deducción la genera el programa automáticamente en base a los datos reflejados en la ventana de datos personales y familiares y a la cuantía de la suma de las bases imponibles.