10.1.8. Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 100.
La deducción se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que genere el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Límite de base imponible:
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
Concepto de familia monoparental:
Tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
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Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
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Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar si tiene derecho a la deducción.
La ventana reflejará el número de ascendientes mayores de 75 años con derecho al mínimo por ascendientes.