10.1.9. Por asistencia a personas con discapacidad
Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal.
Límite de base imponible:
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
Personas con discapacidad que necesitan ayuda de terceras personas:
Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia conforme a la normativa estatal, el contribuyente además podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad siguiente:
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El 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social por cuenta del empleador, en concepto de la cuota fija en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos.
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Esta deducción tendrá como límite 500 euros anuales por contribuyente.
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Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Importante: Esta deducción adicional no tiene limitaciones de base imponible para su aplicación.
Cumplimentación
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Deducción aplicable con carácter general:
El programa generará la deducción de 100 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad que cumpla los requisitos citados.
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Si precisa de ayuda de terceras personas:
En el supuesto de que la persona con discapacidad necesite ayuda de terceras personas deberá indicar además en la ventana de captura de datos la siguiente información:
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Las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de cuota fija en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos.
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Deberá indicar el Código de Cuenta de Cotización del empleador.
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