10.10.10. Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años
El contribuyente se podrá aplicar una deducción del 5 por ciento por las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales. El porcentaje de deducción será del 10 por ciento con el límite de 400 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (aquella vivienda que se encuentre en municipios y núcleos de población inferior a 3.000 habitantes)
Requisitos:
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Que concurran en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
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Que tenga en la fecha de devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, este requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o en su caso, el padre o la madre.
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Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
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Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad legal igual o superior al 65 por ciento.
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Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prorrogas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza, al que se refiere la Ley de arrendamientos urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
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Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
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Que la suma de las bases imponibles, general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto a la misma vivienda, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Cumplimentación:
Deberá indicarnos en la ventana que se abre, los siguientes datos en las casillas correspondientes, el importe satisfecho por el arrendamiento, si la vivienda arrendada está dentro de un municipio o núcleo de población de menos de 3.000 habitantes, en NIF del arrendador, o, si este fuera residente en el extranjero y careciera de NIF, el número identificativo legal del país de procedencia.
También deberá indicar el número de contribuyentes que tienen derecho a la aplicación de la deducción por la misma vivienda, y por último, si forma el contribuyente parte de una familia numerosa.
El programa trasladará los datos incluidos del anexo B6 de la declaración.