10.10.5. Por partos múltiples
En el caso de partos múltiples, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 300 euros por hijo nacido en el período impositivo.
REQUISITOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN:
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La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 19.000 euros en caso de tributación individual o 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
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Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos.
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Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
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Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
CUMPLIMENTACIÓN:
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos nacidos en el parto múltiple.
En otro caso, el número de hijos nacidos en el parto múltiple se reflejará en la casilla "Titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, si los hijos conviven con ambos padres adoptivos.