10.10.7. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en sociedades mercantiles
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, con un límite máximo de 4.000 euros.
Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
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La participación del contribuyente, computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ningún día del año natural del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
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Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
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El contribuyente no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
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La entidad en la que hay que materializar la entidad debe cumplir los siguientes requisitos:
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Debe tener el domicilio social y fiscal en Extremadura.
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Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario e inmobiliario.
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Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio ésta cuente al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, siempre que el cómputo total de horas en el supuesto de contrato laboral a tiempo parcial sea igual o superior al establecido para una persona con contrato laboral a jornada completa. En cualquier caso, los trabajadores deberán estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y las condiciones del contrato deberán mantenerse durante al menos 24 horas.
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En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y en que además, la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del párrafo 3º, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros 24 meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computará el número de personas empleadas, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
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Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Cumplimentación: Deberá indicar directamente las cantidades invertidas con derecho a deducción.
Si la inversión es común a ambos cónyuges, en su caso, deberá consignar el 50 % en la declaración de cada uno.