10.11.1. Por nacimiento o adopción de hijos
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, se podrá deducir las siguientes cuantías:
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300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
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360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 euros si se trata del tercer hijo o siguientes.
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Las anteriores cuantías se incrementarán en un 20 por ciento para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
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Las cuantías fijadas para esta deducción, expuestas anteriormente, se duplicarán para el caso de que el nacido o adoptado tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Esta deducción se extenderá a los dos períodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:
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300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF estuviera comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros.
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360 euros para el primer hijo, 1.200 euros el 2º hijo y 2.400 el tercero y siguientes, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF fuera menor o igual a 22.000 euros.
Cuando en el período impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Cumplimentación: Deberá indicar en primer lugar el número de hijos nacidos o adoptados en el ejercicio 2017, a continuación deberá también facilitar la información en las casillas correspondientes si estos hijos conviven con ambos padres y el número de ellos que han nacido en partos múltiples. Por último deberá indicar si tiene su residencia habitual en municipios de menos de 5.000 habitantes.
En segundo lugar deberá indicar los hijos nacidos o adoptados en los ejercicios 2015 y/o 2016 que dieron derecho a la deducción en esos años, indicando además si conviven con ambos padres o adoptantes.