10.11.11. Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico o innovación tecnológica
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 25 por ciento, hasta el límite del 10 por ciento de dicha cuota de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tangan como objeto el fomento de la investigación científica y en el desarrollo y la innovación tecnológicos.
La deducción queda condicionada a su justificación documental. En este sentido las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar relación de las personas físicas donatarias, durante los primeros 20 días del año, respecto a las donaciones recibidas el ejercicio anterior.
CUMPLIMENTACIÓN: Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar el importe satisfecho en el ejercicio con derecho a la deducción.