10.11.2. Por familia numerosa
El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir las siguientes cantidades:
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250 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros respectivamente. A estos efectos las personas cuya incapacidad haya sido reconocida judicialmente se considera que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia del grado de discapacidad que tengan reconocido.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de uno, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
La práctica de esta deducción quedará condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente del presupuesto de hecho y los requisitos que determinan su aplicabilidad.
Cumplimentación
Se indicará a través de una ventana de captura de datos la siguiente información:
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La deducción corresponderá a quien posea el título de familia numerosa (normalmente los padres). En caso de matrimonio, cuando la deducción corresponda a ambos cónyuges, se marcará con una "X" en la columna "Común" la categoría de familia numerosa en la que se halle clasificado.
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En caso contrario, se marcará en la columna "Del Titular" debiendo indicar, además, el número de personas que tienen derecho a la deducción:"1" cuando sólo pueda aplicarla el titular seleccionado; "2" cuando puedan aplicarla dos personas, etc.