10.11.4. Por contribuyentes con discapacidad de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
El 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros.
Requisitos:
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La base imponible total minorada en el mínimo personal y familiar no sobrepase de 22.000 euros en tributación individual y de 31.000 euros en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
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Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años deben estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acreditar la necesidad de la ayuda de terceras personas.
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Las personas cuya incapacidad haya sido reconocida judicialmente se considera que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia del grado de discapacidad que tengan reconocido. No obstante deberán acreditar igualmente la necesidad de ayuda de terceras personas.
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El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar marcando una "X" si tiene derecho a la deducción y el importe satisfecho a terceros.