10.11.5. Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas, en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros tanto en tributación individual como en la conjunta.
Requisitos:
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Sólo podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.
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La línea de alta velocidad contratada estará destinada a uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
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En el caso de matrimonios en régimen de gananciales para calcular el importe de la deducción aplicable a cada cónyuge en tributación individual se prorrateará tanto el importe satisfecho como el límite máximo de la deducción. No obstante, si cada uno de los cónyuges es titular de una línea, cada uno de ellos podrá aplicar la totalidad de la deducción.
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No resultará de aplicación si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
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El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente.
Cumplimentación
Deberá consignar en la ventana de captura de datos el importe satisfecho durante el ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, y el número de personas con derecho aplicar la deducción.