10.11.7. Por acogimiento familiar de menores
Los contribuyentes podrán deducir la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia.
En el caso de acogimiento de menores por matrimonio, o por las parejas de hecho a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por la declaración individual.
Téngase en cuenta que la Ley 26/2015 por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha modificado, con efectos del 18 de agosto del 2015, las modalidades de acogimiento familiar. En relación al acogimiento preadoptivo, se establece que todas las referencias, que en las leyes y demás disposiciones se realicen al acogimiento preadoptivo, deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, prevista en el artículo 176 bis del Código Civil.
REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES:
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El contribuyente debe convivir con el menor 183 o más días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 150 euros.
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El menor no debe tener relación de parentesco con el contribuyente.
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No existirá derecho a la deducción en el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.
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La práctica de esta deducción quedará condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente del supuesto de hecho y a los requisitos que determinen su aplicabilidad.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar el número de menores acogidos que generan derecho a la deducción teniendo en cuenta el período de acogimiento.
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho aplicar la deducción se reflejarán en la casilla "Común". En otro caso, se reflejarán en la casilla "Titular", indicando adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción.