10.11.8. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, anónimas laborales o limitadas laborales, con un límite máximo de 4.000 euros.
Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
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La participación del contribuyente, computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
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Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto no ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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Debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, o el préstamo o garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación,la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y en que además, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, al menos en dos personas con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los 12 meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, habida cuenta de la jornada contratada en relación a la jornada completa.
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Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
Cumplimentación: Deberá indicar en la casilla habilitada al efecto, en el anexo B6, las cantidades invertidas con derecho a deducción.
En caso de matrimonio, y si la inversión es común a ambos, deberá consignar el 50 % en la declaración de cada cónyuge.
El programa tranladará el importe desde el Anexo B6