10.11.9. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.
Con respecto a las mismas entidades, podrá deducirse el 20 por ciento de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en que se proceda a la constitución de la sociedad o ampliación de capital de la misma.
LÍMITE MÁXIMO DE LA DEDUCCIÓN :
La deducción tendrá un límite conjunto de 20.000 euros.
REQUISITOS:
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La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del/la contribuyente en el capital, pero si esta existiera no puede ser superior al 40% con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el/la contribuyente tiene que ser superior al 1% del patrimonio neto de la sociedad.
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La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
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Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
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Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil deberá haberse constituido en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementase, por lo menos en una persona, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros doce meses, excepto en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
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El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
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Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS
El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la deducción practicada junto con los intereses de demora devengados.
INCOMPATIBILIDAD
Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación y por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
CUMPLIMENTACIÓN: Se abrirá una ventana de captura de datos en las casillas correpondientes del Anexo B6 en la que deberá indicar el importe satisfecho en el ejercicio con derecho a la deducción. El programa traladará dicho importe desde el anexo B6