10.13.3. Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, con un máximo de 330 euros en tributación individual y 660 euros en tributación conjunta, por cada hijo de esa edad.
En el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos menores, el límite máximo de deducción será de 660 euros en tributación individual o conjunta, por cada hijo de esa edad.
Requisitos
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Que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar. En caso de unidades familiares monoparentales, que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domicilio familiar.
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Que ambos cónyuges, o el padre o la madre en caso de unidades familiares monoparentales, obtengan rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.
En el caso de contribuyentes fallecidos en día distinto a 31 de diciembre no procede la aplicación de la deducción al no reunir el requisito de integración en unidad familiar.
En el supuesto de familias monoparentales, en las que se de la circunstancia de guardia y custodia compartida, solo el padre o la madre que forme unidad familiar con los hijos podrá aplicar la deducción.
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Que la base imponible general, menos el mínimo personal y familiar, sea inferior a 19.360 euros, en declaraciones individuales, e inferior a 33.880 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 1.202,02 euros. En el supuesto de unidades familiares compuestas por el padre o la madre y los hijos menores la base imponible general, menos el mínimo personal y familiar, debe ser inferior a 19.360 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros. Estos límites serán controlados por el programa.
Familia numerosa
Las unidades familiares que tengan la consideración de familia numerosa podrán aplicar esta deducción cuando la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 44.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros. Estos límites serán controlados por el programa.
Cumplimentación
En la fila que corresponda según el número de orden de los hijos se indicará el importe de los gastos satisfechos por cada hijo que cumpla los requisitos.
Cuando el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales se reflejarán en las casillas correspondientes de la columna "Por ambos cónyuges". Si los gastos corresponden sólo al titular de la declaración, se reflejaránen la columna "Por el titular de la declaración" .
Si el titular de la deducción forma parte de una familia numerosa deberá marcar la casilla correspondiente de la ventana de captura de datos.