10.13.6. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con el límite de 4.000 euros, el 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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La participación del contribuyente, computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 por ciento del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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La entidad en la que hay que materializar la entidad debe cumplir los siguientes requisitos:
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Debe tener el domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma de Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto no ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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Debe contar, como mínimo, y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y en que además, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se hubiese incrementado, al menos en dos personas con respecto a la plantilla media en los 12 meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo cuenta de la jornada contratada en relación a la jornada completa.
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El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.
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Las operaciones a las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
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La aplicación de la deducción requiere la comunicación previa a la administración regional.
El incumplimiento de los anteriores requisitos conlleva la pérdida del beneficio fiscal.
Esta deducción es incompatible por las mismas cantidades y objeto de inversión:
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Con la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
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Con la deducción estatal por inversiones en empresas de nueva o reciente creación.
Cumplimentación:
En la ventana correspondiente del Anexo B6 se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la declaración.
En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 del total de las cantidades satisfechas por ambos.
El programa trasladará los importes desde el Anexo B6