10.13.8. Por gastos de material escolar
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 100 euros por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Tendrán derecho a la deducción, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
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En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
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En declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 15.000 euros.
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En declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros.
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En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
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En declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros.
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En declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de esta se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta a aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de cualquier Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.
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Cumplimentación: Deberá indicar en las casillas habilitadas al efecto los siguientes datos diferenciados:
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El importe de los gastos que corresponden al titular, por la adquisición de material escolar y libros de texto.
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El número de hijos que originen el gasto reflejado, diferenciando hijos de ambos cónyuges de los hijos del titular de la declaración.
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Deberá indicar, en su caso, marcando con una X, si forma parte de una familia numerosa.