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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.14.1. Por el nacimiento y adopción de hijos

Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto se podrá deducir:

  • 120 euros, cuando se trate del primer hijo.

  • 150 euros, cuando se trate del segundo hijo.

  • 180 euros, cuando se trate del tercero o sucesivos hijos.

En caso de nacimientos múltiples y adopciones múltiples, la deducción correspondiente a cada hijo se incrementará en 60 euros.

Cuando convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción, en el caso de que no se opte por presentar una declaración conjunta, se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno, en las condiciones citadas.

En el caso de que el número de hijos de cada progenitor de lugar a la aplicación de un importe diferente, esto es, para uno de ellos puede ser el primero, y para el otro el segundo u otro, ambos se aplicarán la deducción según el numero de hijos preexistente. En el caso de declaración conjunta la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería en las declaraciones individuales.

Cumplimentación

Se reflejará el número de hijos nacidos o adoptados en 2017 en la casilla correspondiente al número de orden que tenga el hijo nacido o adoptado. En caso de matrimonio y si los hijos comunes a los cónyuges conviven con ambos, el dato se reflejará en la casilla "Común".

En otro caso, el dato se hará constar en la casilla "Del Titular". En este caso deberá indicar también si los hijos conviven con ambos padres o adoptantes.

Datos adicionales: Cuando se trate de parto múltiple o adopciones múltiples deberá indicar en la casilla que corresponda según lo indicado anteriormente el número de hijos nacidos en el parto múltiple o adopciones múltiples.