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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.14.7. Por gastos en escuelas y centros infantiles

Se podrá aplicar una deducción del 15 por ciento de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos hasta los tres años, con el límite máximo de 300 euros por menor.

Requisitos:

-Que el contribuyente, a partir del uno de enero de 2017, fije su residencia en uno de los pequeños municipios de el listado expuesto a continuación.

-Que el contribuyente conviva con el menor de tres años y tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

-Que el o los progenitores ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena fuera del domicilio familiar.

-Que el menor esté matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja, o bién se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en la Seguridad Social correspondiente a empleados de hogar o similar.

- Que la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euroa en declaración individual, o 30.050 en declaración conjunta. Siempre que además la base liquidable del ahorro sometida a tributación no supere la cantidad de 1.800 euros.

 

Relacción de municipios de La Rioja con derecho a deducción por adquisición rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios. La relacción viene en orden alfabético y precedido por el código de municipio .

12. Ábalos.

33. Aguilar del Río Alhama.

48. Ajamil de Cameros.

70. Alcanadre.

99. Alesanco.

103. Alesón.

125. Almarza de Cameros.

131. Anguciana.

146. Anguiano.

159. Arenzana de Abajo.

162. Arenzana de Arriba.

178. Arnedillo.

197. Arrúbal.

201.Ausejo.

223. Azofra.

239. Badarán.

244. Bañares.

257. Baños de Rioja.

276. Berceo.

282. Bergasa.

295. Bergasillas Bajera.

309. Bezares.

316. Bobadilla.

321. Brieva de Cameros.

337. Briñas.

342. Briones.

355. Cabezón de Cameros.

374. Camprovín.

380. Canales de la Sierra.

393. Canillas de Riio tuerto.

407. Cañas.

414. Cárdenas.

435. Castañares de Rioja.

440. Castroviejo.

453. Cellorigo.

488. Cidamón.

491. Cihuri.

504. Cirueña.

511. Clavijo.

526. Cordovín.

532. Corera.

547. Cornago.

550. Corporales.

563. Cuzcurrita de Río Tirón.

579. Daroca de Rioja.

 585. Enciso.

602. Estollo.

624. Foncea.

630. Fonzaleche.

658. Galbárruli.

661. Galilea.

677.Gallinero de Cameros.

683. Gimileo.

696. Grañón.

700. Grávalos.

722. Herce.

738. Herramélluri.

743. Hervías.

756. Hormilla.

769. Hormilleja.

775. Hornillos de Cameros.

781. Hornos de Moncalvillo.

794. Huércanos.

808. Igea.

815. Jalón de Cameros.

820. Laguna de Cameros.

836. Lagunilla del Jubera.

867. Ledesma de la Cogolla.

873. Leiva.

889. Leza del Río Leza.

913. Lumbreras.

928. Manjarrés.

934. Mansilla de la Sierra.

949. Manzanares de Rioja.

952. Matute.

965. Medrano.

987. Munilla.

1004. Muro de Aguas.

1011. Muro en Cameros.

1032. Nalda.

1047. Navajún.

1063. Nestares.

1079. Nieva en Cameros.

1098. Ochánduri.

1085. Ocón.

1102. Ojacastro.

1119. Ollauri.

1124. Ortigosa de Cameros.

1130. Pazuengos.

1145. Pedroso.

1158. Pinillos.

1183. Pradillo.

1196. Préjano.

1217. Rabanera.

1222. Rasillo de Cameros (El)

1238. Redal (El)

1269. Robres del Castillo.

1275. Rodezno.

1281. Sajazarra.

1308. San Millán de la Cogolla.

1315. San Millán de Yécora.

1320. San Román de Cameros.

1341. Santa Coloma.

1354. Santa Engracia del Jubera.

1367. Santa Eulalia Bajera.

1392. San Torcuato.

1406. Santurde de Rioja.

1413. Santurdejo.

1434. Sojuela.

1449. Sorzano.

1452. Sotés.

1465. Soto en Cameros.

1471. Terroba.

1487. Tirgo.

1490. Tobía.

1503. Tormantos.

1510. Torrecilla en Cameros.

1525. Torrecilla sobre Alesanco

1531. Torre en Cameros.

1546. Torremontalbo.

1559. Treviana.

1578. Tricio.

1584. Tudelilla.

1601. Uruñuela.

1618. Valdemadera.

1623. Valgañón.

1639. Ventosa.

1644. Ventrosa.

1657. Viguera.

1660. Villalba de Rioja.

1676. Villalobar de Rioja.

1695. Villanueva de Cameros.

1709. Villar de Arnedo (El).

1716. Villar de Torre.

1721. Villarejo.

1737. Villarroya.

1742. Villarta-Quintana.

1755. Villavelayo.

1768. Villaverde de Rioja.

1774. Villoslada de Cameros.

1780. Viniegra de Abajo.

1793. Viniegra de Arriba.

1807. Zarratón.

1814. Zarzosa.

1835. Zorraquín.

CUMPLIMENTACIÓN 

Seguidamente deberá indicar, por cada hijo con derecho a deducción,las cantidades satisfechas durante el ejercicio, el NIF de la entidad o persona cuidadora, así como la información del progenitor que tiene derecho al mínimo por descendientes.

Solo en el caso de fallecimiento de alguno de los progenitores, deberá indicar la fecha de fallecimiento y el importe aplicado por el.