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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.14.8. Por acogimiento de menores.

Los contribuyentes con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del año 2017 tengan en su domicilio un menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente podrán deducir las siguientes cantidades:

-300 euros por cada menor acogido siempre que el contribuyente conviva con el menor 183 días o más durante el período impositivo.

-150 euros por cada menor acogido si el período de tiempo de convivencia durante el año es entre 90 y 183 días.

Requisitos

-El acogimiento debe estar formalizado por el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

-No procede aplicar la deducción, si durante el período impositivo se procede a la adopción del menor por parte del contribuyente.

Cumplimentación

Deberá indicar el número de menores acogidos, diferenciando, los menores acogidos entre 90 y 183 días, o entre 183 días o más.

Como la deducción se prorratea entre los contribuyentes con derecho a la deducción, deberá indicar el número de personas con derecho a su aplicación.