10.14.8. Por acogimiento de menores.
Los contribuyentes con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del año 2017 tengan en su domicilio un menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente podrán deducir las siguientes cantidades:
-300 euros por cada menor acogido siempre que el contribuyente conviva con el menor 183 días o más durante el período impositivo.
-150 euros por cada menor acogido si el período de tiempo de convivencia durante el año es entre 90 y 183 días.
Requisitos
-El acogimiento debe estar formalizado por el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-No procede aplicar la deducción, si durante el período impositivo se procede a la adopción del menor por parte del contribuyente.
Cumplimentación
Deberá indicar el número de menores acogidos, diferenciando, los menores acogidos entre 90 y 183 días, o entre 183 días o más.
Como la deducción se prorratea entre los contribuyentes con derecho a la deducción, deberá indicar el número de personas con derecho a su aplicación.