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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.15.10. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

Podrá deducirse el 5 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo, incluidos los gastos que hayan corrido a su cargo, excepto los intereses, a la primera adquisición de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:

  • Ha de tratarse de la primera adquisición (incluyendo la construcción de la vivienda habitual del contribuyente. Esta deducción no se puede aplicar, sin embargo, por cantidades depositadas en cuentas vivienda.

  • La edad del contribuyente ha de ser igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 15.039,18 euros, equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En declaración conjunta será necesario que la base imponible de dicha declaración no exceda de esta cuantía.

Esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentadas durante el periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Este requisito se aplica de forma conjunta para todas las deducciones para las que se exija.

COMPATIBILIDAD:La aplicación de esta deducción es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad".

No se podrá aplicar esta deducción por las cantidades por las que se hubiese aplicado la deducción "Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas" (Casilla 0996).

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción.

En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total satisfecha por ambos cónyuges.