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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.15.13. Por arrendamiento de la vivienda habitual

Por arrendamiento de la vivienda habitual se podrá deducir:

  • Con carácter general el 15 por 100, con el límite de 459 euros.

  • El 20 por 100, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años, o si el arrendatario es persona con discapacidad físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

  • El 25 por 100, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además con discapacidad físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Esta deducción también será de aplicación a los contribuyentes cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Serán requisitos para el disfrute de esta deducción:

  1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por él mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.

  2. Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el art. 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana, antes de que finalice el período impositivo.

  3. Que durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

  4. Que no tenga derecho en el mismo periodo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con la excepción de la correspondiente a cantidades depositadas en cuenta vivienda.

  5. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito es controlado por el programa.

  6. El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

    Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

COMPATIBILIDAD : Esta deducción es compatible con la deducción " por arrendamiento de vivienda por realización de una actividad".

LIMITE DE LA DEDUCCIÓN

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)

    El prorrateo de los límites máximos de deducción solo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toma en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán los siguientes datos:

  1. Las cantidades satisfechas por el titular de la deducción.

  2. Deberá seleccionar la clave correspondiente a la edad y/o discapacidad entre las que aparecen en el desplegable de la casilla "clave".

  3. Si durante el ejercicio el contribuyente hubiera cumplido 36 años deberá indicarse de forma separada las cantidades satisfechas con anterioridad y posterioridad a la fecha en que se cumplan los 36 años. Igualmente deberá indicarse de forma separada las cantidades satisfechas con anterioridad o posterioridad a la fecha en que se produzca el requisito de discapacidad.

  4. El número de días del período impositivo en los que respecto a la clave consignada ha estado vigente el arrendamiento y se han cumplido las circunstancias personales requeridas.

  5. El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.

El programa trasladará los datos desde el anexo B6 de la declaración.