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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.15.15. Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual

El 5 por 100 de las cantidades invertidas por el contribuyente en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a alguna de las finalidades siguientes:

  1. Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.

  2. Aprovechamiento, como combustible de biomasa o de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

Estas finalidades no deben constituir el ejercicio de una actividad económica de acuerdo con la normativa estatal reguladora del impuesto.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades invertidas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquiriente y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, con excepción de los intereses.

La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

La base máxima de esta deducción será:

  1. Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros anuales, en tributación individual, o a 37.000 euros en tributación conjunta: 4.100 euros anuales.

  2. Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros anuales, en tributación individual o entre 37.000 y 40.000 euros anuales en tributación conjunta, el resultado de aplicar a 4.100 euros anuales:

    1. En tributación individual, un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1- el coeficiente de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

    2. En tributación conjunta, un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1- el coeficiente de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción.

En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total satisfecha por ambos cónyuges.