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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.15.17. Por donaciones de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano

Podrá deducirse el 15 por ciento de las donaciones puras y simples efectuadas durante el periodo impositivo de bienes que, formando parte de Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen en favor de cualquiera de las entidades siguientes:

  • La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.

  • Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales anteriores.

  • Las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana.

  • Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural, y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.

  • Las universidades privadas de la Comunidad Valenciana.

  • Los centros de investigación de la Comunidad Valenciana.

Para tener derecho a esta deducción se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certi<ficación expedida por la entidad donataria en laque, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificaciónpersonal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientesextremos:

  1. Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.

  2. Documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie. En relación con las donaciones a las que se refiere el número 1 de la letra q) será mención inexcusable del documento el número de identificación que en el inventario general del patrimonio cultural valenciano corresponda al bien donado.

  3. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. En cualquier caso, la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, más los intereses de demora que procedan, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  4. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuando la donación se efectúe a favor de entidades sin fines lucrativos reguladas en la citada ley.

Sin perjuicio de lo anterior a la citada certificación deberá acompañarse otra acreditativa del valor de los bienes donados, expedida por la Conselleria competente en cada caso por razón del objeto o finalidad de la donación.

Cumplimentación

En la ventana se reflejará el valor de los bienes donados.

En caso de matrimonio y si la donación se realiza por los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total donada.