10.15.25. Por donaciones de importes dinerarios relativos a otros fines culturales
Se introduce una nueva deducción autonómica del 15 por ciento de las cantidades donadas a los destinatarios y para las finalidades siguientes:
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Las donaciones efectuadas a la Generalitat y a las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana y a las entidades públicas de carácter cultural que dependan de dichas Administraciones, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o científica distinta de las previstas en los apartados q y r del Art.4 de la Ley 13/1997).
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Las donaciones efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición o la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción será de 3.000 euros por periodo impositivo.
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Las donaciones efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación de la Comunitat Valenciana y a los centros superiores de enseñanzas artísticas, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia. La base máxima de deducción será de 50.000 euros por periodo impositivo.
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Las donaciones efectuadas a las universidades públicas y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunitat Valenciana con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior.
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Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades valencianas y en los centros superiores de enseñanzas artísticas valencianas. La base máxima de deducción será de 50.000 euros por periodo impositivo.
Para tener derecho a esta deducción se debe acreditar la efectividad de la donación y el valor de la misma mediante certificación emitida por la entidad donataria. Además, la entrega del importe dinerario debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en entidades de crédito.
Cumplimentación:
Deberá incluir en la casilla correspondiente el importe de las cantidades donadas desglosadas según el tipo de donativo.
IMPORTANTE
Requisitos comunes a las deducciones autonómicas por donación de cantidades dinerarias para la conservación, reparación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, por las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano, a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales.
Se establece que la base de las anteriores deducciones autonómicas no podrá superar el 20 % de la base liquidable del contribuyente.