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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.15.5. Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos permanentes menores de tres años

Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años o acogimiento permanente de menores de tres años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un límite de 270 euros por cada menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

En tributación conjunta, el límite máximo de la deducción será de 270 euros por cada hijo.

Requisitos:

  • Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.Si uno de los padres realiza dichas actividades solamente durante una parte del año, la deducción se aplicará por las cantidades satisfechas en el período de tiempo en el que ambos cónyuges realizan actividades por cuenta propia o ajena.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.

  • El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de 3 años.

    Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

LIMITE DE LA DEDUCCIÓN

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)

Cumplimentación

Se reflejarán las cantidades que haya satisfecho por cada hijo o acogido que origine el derecho a la deducción.

Asimismo, si el hijo o acogido ha cumplido tres años durante el ejercicio deberá indicar el número de días transcurridos hasta la fecha en que ha cumplido los tres años.

En caso de matrimonio y si el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total satisfecha.