10.3.11. Por acogimiento familiar de menores
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253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva.
Requisitos:
El menor debe convivir con el contribuyente al menos 183 días durante el período impositivo.
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126 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva.
Requisitos:
Cuando la convivencia del menor sea superior a 90 días e inferior a 183 días.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Cumplimentación:
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar en la casilla que corresponda al período de convivencia del menor, el número de menores acogidos con derecho a la deducción.
Se indicarán en la columna "Común" cuando en caso de matrimonio la deducción corresponda a ambos cónyuges. En caso contrario, se indicará en la columna "Del Titular".