10.3.13. Por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes, pagados en centros de cero a tres años, con el límite de 330 euros por cada descendiente que no supere la citada edad.
Esta deducción solo resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
Si el menor cumpliese los tres años en el ejercicio, se calcularán de forma proporcional la deducción y el citado límite, al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Cumplimentación:
Deberá indicar, por cada descendiente (el programa tiene capacidad para incluir hasta a cuatro descendientes) el importe satisfecho, el nº de personas con derecho a deducción, y si el menor cumpliese los tres años durante el ejercicio, el número de meses transcurridos incluido el mes del ejercicio en que se cumplen.