10.3.3. Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad
Los contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán deducir el 3 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya constituir su residencia habitual, a excepción de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses.
Requisitos
- El cónyuge, ascendiente o descendiente con discapacidad ha de convivir con el contribuyente durante más de 183 días al año.
- El cónyuge, ascendiente o descendiente deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- El cónyuge, ascendiente o descendiente que genere el derecho a la deducción no podrán tener rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (el IPREM para 2017 se ha establecido en 7.519,59 euros anuales).
- La base máxima de la deducción será de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
- Esta deducción será en todo caso incompatible con la deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
- La adquisición, o en su caso las obras e instalaciones en que la adecuación consista deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.
- A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta el parentesco por afinidad siempre que no exista un pariente de grado más próximo con derecho a la deducción.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano.
Cumplimentación
Se reflejarán las cantidades invertidas por el titular de la deducción en la adquisición o adecuación de la vivienda, a excepción de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses.
En caso de matrimonio y si la inversión corresponde a ambos cónyuges por partes iguales, se indicará el 50 por 100 de las cantidades satisfechas por ambos.
En todo caso deberá indicarse el número de contribuyentes que tienen derecho a aplicar la deducción.