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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.3.7. Por adopción internacional de menores

En los supuestos de adopción internacional de menores, el contribuyente podrá practicar una deducción de 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.

REQUISITOS:

  • Que el menor conviva con el declarante.

  • La adopción deberá realizarse en los términos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.

La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

La presente deducción será compatible con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.

Cumplimentación:

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar el número de hijos adoptados que den derecho a la deducción.

Se reflejarán en la casilla "Común" cuando en caso de matrimonio los hijos que generen derecho a la deducción sean de ambos cónyuges. En otro caso, se reflejarán en la casilla "Del Titular".