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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.4.4. Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación

Se podrá deducir el 25 por ciento de las donaciones dinerarias que se realicen en el periodo impositivo, con el límite del 15 por ciento de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de la misma cuya finalidad esencial sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.

  2. La Universidad de las Illes Balears.

  3. Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando el fin exclusivo o principal que persigan sean la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de las Illes Balears, y estén inscritas en el Registro de fundaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  4. Las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades a que se refiere 9.3 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades. (no aplicable a los contribuyentes fallecidos con anterioridad a 31 de diciembre de 2017)

La efectividad de las donaciones en cada período impositivo deberá acreditarse mediante un certificado de la entidad donataria.

Cumplimentación:

Se abrirá una ventana de captura de datos en el que deberá indicar el importe satisfecho con derecho a deducción.