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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.4.7. Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el mecenazgo deportivo.

El límite de la deducción es de 600 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior al año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.

Requisitos: Solo se podrá aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, en tributación individual no superen la cuantía de 12.500 euros, y de 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

Cumplimentación:

Se abrirá una ventana de captura de datos en el que deberá indicar el importe satisfecho o la valoración de las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato con derecho a deducción.

Si se tratase de cesiones de uso o contratos de comodato deberá indicar, en la ventana de captura de datos la vigencia en días de dichos contratos o cesiones en el ejercicio.