10.4.9 Para declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:
Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, residente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, se establecen las deducciones siguientes según la naturaleza y grado de su discapacidad:
- 80 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100.
- 150 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65 por 100.
- 150 euros en caso de discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 por 100.
La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, respectivamente, no supere las siguientes cuantías:
- 12.500 euros en tributación individual.
- 25.000 euros en tributación conjunta.
En el caso de que los cónyuges tributen de forma individual y tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes, cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción. También resulta aplicable la deducción por la discapacidad del cónyuge, al formar parte de la unidad familiar, con independencia de que este último la aplique en su propia declaración.
Cumplimentación:
Deberá indicar en la ventana que se abre en el programa primeramente el número de personas con derecho a deducción, separando estas por su grado de discapacidad.
A continuación, y en declaración conjunta, el número de declarantes con derecho a deducción con separación según el grado de discapacidad.