10.5.11. Por inversión en vivienda habitual
Por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal del impuesto, vigente a 1 de enero de 2012, para la aplicación de la deducción por tal concepto, se podrán aplicar los siguientes porcentajes de deducción:
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Si la renta (base imponible general) es inferior a 12.000 euros: el 1,75%.
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Si la renta (base imponible general) es igual o superior a 12.000 e inferior a 24.107,20 euros: el 1,55%.
La deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.
Limite conjunto de la deducción
La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y “Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.