10.5.15. Por donaciones y aportaciones
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del importe de las donaciones y aportaciones efectuadas para los siguientes destinatarios
a) Donaciones dinerarias efectuadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corporaciones locales canarias, y a las entidades públicas de carácter cultural, deportiva, o de investigación que dependan de las mismas, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación distinta de las donaciones existentes en otras deducciones autonómicas de Canarias. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales.
b) Donaciones dinerarias efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción será de 3.000 anuales.
c) Donaciones dinerarias efectuadas a empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad principal sea la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción será de 3.000 anuales.
d) Donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de Canarias, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o a actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia. La base máxima de deducción será de 50.000 anuales.
e) Donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas de Canarias, y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de Canarias con destino a la financiación de programas de gasto o a actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior. La base máxima de deducción será de 50.000 anuales.
f) Aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias. La base máxima de deducción será de 50.000 anuales.
El importe de esta deducción no podrá exceder del 5 por ciento de la cuota íntegra autonómica.
Cumplimentación
Deberá indicar, por cada modalidad de donativo, las cantidades donadas con derecho a deducción.