10.5.3. Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
Por las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, el 10 por 100, con el límite del diez por ciento de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos:
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Los bienes inmuebles deberán estar inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.
Incompatibilidad: Esta deducción es incompatible, respecto a las mismas cantidades, con la deducción autonómica “por obras de rehabilitación o reforma de viviendas”.
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos, se indicará el importe de los gastos, teniendo en cuenta que por las cantidades que correspondan a los cónyuges por partes iguales se reflejará el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades donadas.