10.5.7. Por nacimiento o adopción de hijos
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente, podrán deducirse las siguientes cantidades:
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200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
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400 euros, cuando se trate del tercero.
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600 euros, cuando se trate del cuarto.
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700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
Hijos con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100:
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, adicionalmente podrá aplicarse la siguiente deducción:
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400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
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800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Solo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros en su base imponible general sumada a la base imponible del ahorro y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
La determinación del número de orden del hijo nacido o adoptado se realizará atendiendo a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2017), computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.
Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados
Cumplimentación
Los datos se reflejarán en la fila que corresponda según el número de orden que represente el hijo nacido o adoptado. Si durante el año se hubiera producido el nacimiento o adopción de varios hijos, cada uno de ellos se reflejará en la fila correspondiente a su número de orden. Por ejemplo, si se ha producido el nacimiento de dos hijos, que son el segundo y el tercero, en la fila correspondiente a "primero o segundo" se reflejará 1 y en la de "tercero" se hará constar también 1.
Los datos anteriores se reflejarán en la casilla "Común" cuando en caso de matrimonio los hijos que generen derecho a la deducción sean de ambos cónyuges.
En otro caso, dichos datos se reflejarán en la casilla "Del Titular". En este supuesto deberá indicar, adicionalmente, el número de personas con derecho a aplicar la deducción.
Importante: En el supuesto de hijos nacidos o adoptados en el 2017 con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, se relacionarán adicionalmente en el apartado específico de la ventana, reflejándose en la fila correspondiente a su número de orden entre los que tienen el grado de discapacidad exigido de acuerdo con los mismos criterios mencionados anteriormente.