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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.6.3. Por obras de mejora, importe generado en 2015 y/o 2016 pendientes de aplicación

El contribuyente pudo deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas durante los ejercicios 2015 y 2016 en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que estén ubicadas en la Comunidad de Cantabria o en el edificio en que la vivienda se encuentre y que tuvieran por objeto:

  1. Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de la Vivienda del Gobierno de Cantabria.

  2. La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

  3. La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

  4. Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso de Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No dieron derecho a practicar esta deducción las obras que se realizaron en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

LÍMITES:

  1. La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual, y 1.500 en tributación conjunta.

  2. Para contribuyentes con incapacidad con un grado de discapacidadigual o superior a 65% este límite se eleva en 500 euros en tributación individual y 500 euros en tributación conjunta por cada contribuyente con esa discapacidad.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio 2015 y que no pudieron ser aplicadas en ese ejercicio o en 2016 las podrá aplicar en el ejercicio 2017.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la DT 18 de la Ley 35/2006.

La deducción pendiente de aplicar del ejercicio 2015 ha de practicarse obligatoriamente en este ejercicio 2017. Hay que tener en cuenta también que las deducciones pendientes de 2015 y 2016 deberán aplicarse antes que la deducción generada en el ejercicio 2017.

Cumplimentación:

Se abrirá una ventana en la que deberá reflejar las cantidades con derecho a deducción satisfechas que no pudieron ser deducidas en el ejercicio 2015 y 2016.

Las cantidades pendientes puede usted encontrarlas en la casilla 807 del ejercicio del ejercicio 2015, y, en su caso, en la casilla 816 de la declaración de 2016.