10.6.5. Por donativos a fundaciones o al fondo Cantabria coopera
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos o bien a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
De igual manera los contribuyentes podrán deducir el 12 por 100 de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera.
Límite:
La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones estatales por donaciones y por inversiones y gastos de interés cultural no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Este límite es controlado por el programa.
Los contribuyentes fallecidos con anterioridad a 1 de marzo de 2017 no podrán deducir las cantidades destinadas a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos, se indicarán las cantidades donadas a fundaciones y/o, en su caso, al Fondo Cantabria Coopera.