10.6.6. Por acogimiento familiar de menores
Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el período impositivo al menor acogido, podrán deducir:
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Con carácter general 240 euros, o
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El resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo.
Límite:
La cuantía de la deducción no podrá superar 1.200 euros.
En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Cumplimentación
En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción se marcará la casilla "Comunes". En otro caso, se marcará la casilla " Del titular"
En el supuesto de acogimiento de forma simultánea de varios menores deberá cumplimentar la segunda fila de casillas de la ventana de captura de datos e indicar el número de menores acogidos.
Si el acogimiento ha sido realizado por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad se consignará "SI ó NO" en la casilla correspondiente.