10.7.1. Por nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando ambos progenitores tengan derecho a la deducción su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Si alguno de los progenitores no cumpliera todos los requisitos para aplicar la deducción, el contribuyente con derecho a la misma sólo podrá aplicar la parte proporcional de la deducción que le corresponda.
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100 euros en el caso de parto o adopción de un solo hijo.
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500 euros en el caso de parto o adopción de dos hijos.
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900 euros en el caso de parto o adopción de tres o más hijos.
Requisitos:
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La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar la cantidad de 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.
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Lo que genera el derecho a cada una de estas deducciones es el número de hijos en cada parto, no el número de nacimientos durante el ejercicio.
Nota: La deducción será calculada por el programa en base a los datos que haya indicado en las ventanas de "Datos personales y familiares".