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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.7.10. Por acogimiento familiar no remunerado de menores

Los contribuyentes podrán deducirse, por cada menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo las siguientes cantidades:

  1. 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado.

  2. 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado.

A efectos de determinación del número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente.

No dará derecho a la deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción “por nacimiento o adopción de hijos”.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en caso de declaración individual.

Requisitos:

  1. Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.

  2. Que se acredite, por la Conserjería competente en la materia, la formalización del acogimiento, así como que el contribuyente no ha recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.

Cumplimentación: Se abrirá una ventana en la que deberá indicar la siguiente información:

  1. El número de menores que pudieran dar derecho a deducción. Indicando si el acogimiento es común o solo del titular de la declaración.

  2. Indicar si el acogimiento se ha realizado por matrimonios o uniones de hecho.