10.7.3. Por discapacidad de ascendientes o descendientes
Por cada descendiente o ascendiente con discapacidad la cantidad de 300 euros.
Requisitos:
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El descendiente o ascendiente debe dar derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
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El descendiente o ascendiente debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
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La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar la cantidad de 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.
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En tributación conjunta si algún descendiente integrante de la unidad familiar es persona con discapacidad en el grado exigido se aplicará por él la "deducción por descendientes con discapacidad" y no la correspondiente a "contribuyentes con discapacidad".
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Esta deducción será incompatible con la deducción por ascendiente mayor de 75 años. En el caso de que el ascendiente mayor de 75 años sea persona con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, se aplicará la deducción por discapacidad.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción por los mismos ascendientes o descendientes, y alguno de ellos no cumpla los requisitos establecidos en el punto 3 anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad prevista en la legislación estatal.
Nota: La deducción será calculada por el programa en base a los datos que haya indicado en las ventanas de "Datos personales y familiares".