10.7.7. Por familia numerosa
Los contribuyentes que a fecha de devengo del impuesto tengan reconocida la condición de familia numerosa podrán deducirse las siguientes cantidades:
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Familias numerosas de categoría general 200 euros.
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Familias numerosas de categoría especial 400 euros.
La deducción será de 300 y 900 euros, respectivamente cuando alguno de los cónyuges y descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.
Requisitos:
La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar la cantidad de 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción por los mismos descendientes, y alguno de ellos no cumpla los requisitos establecidos en el punto anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes prevista en la legislación estatal.
Cumplimentación:
Se indicará a través de una ventana de captura de datos la siguiente información:
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La deducción corresponderá a quien posea el título de familia numerosa (normalmente los padres). En caso de matrimonio, cuando la deducción corresponda a ambos cónyuges, se marcará con una "X" en la columna "Común" la categoría de familia numerosa en la que se halle clasificado.
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En caso contrario, se marcará en la columna "Del Titular".
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Se debe indicar, además,, el número de personas que tendrían derecho a aplicarse la deducción sin tener en cuenta la cuantía de su renta: "1" cuando sólo podría aplicarla el titular seleccionado; "2" cuando pudieran aplicarla dos personas etc,