10.7.8. Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento, hasta el límite del 10 por ciento de dicha cuota de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
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La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.
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Las entidades sin fines lucrativos, siempre que entre sus fines principales se encuentren la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la entidad donataria.
Cumplimentación: Se abrirá una ventana en el que debe indicar el importe satisfecho con derecho a deducción.