10.8.10. Por inversión en rehabilitación viviendas destinadas al alquiler
Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas que supongan la mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
Requisitos
El concepto de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20.1.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que le sustituya.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 20.1.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2.º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
La vivienda debe estar situada en una población de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de:
- 10.000 habitantes, con carácter general, o
- 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Como señala la Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo (BOCYL 20-03-2015) se actualizará con fecha 1 de enero de cada año las listas de los municipios (desde 1 de enero de 2016, las poblaciones) que cumplen los requisitos previstos en la normativa autonómica para la aplicación de beneficios fiscales en los tributos cedidos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tenga atribuidas competencias normativas. Estas listas se publicarán en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León.
El valor de la vivienda, a efectos del impuesto que grave la adquisición, debe ser menor de 135.000 euros.
Para la aplicación de la deducción deben cumplirse además las siguientes condiciones:
1-Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco (tanto colaterales por consanguinidad como por afinidad) del propietario de la vivienda.
2- Que, si durante los cinco años previstos en la letra anterior, se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con los requisitos que se establezcan mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda. La deducción se podrá aplicar con anterioridad a que la vivienda esté efectivamente alquilada siempre que la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en gestión de este impuesto se dicten mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
3-Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros. El importe del alquiler mensual será la renta que libremente estipulen las partes, y por los conceptos que se pacten. Si en el contrato no se hace estipulación en contra, los gastos generales de la vivienda, tales como IBI, tasas municipales, gastos de comunidad, etc., correrán a cargo del arrendador, de acuerdo a la normativa civil que regula la materia; si en el contrato de alquiler se pacta la repercusión de esos gastos, serán por cuenta del arrendatario y formarán parte del importe del alquiler.
4-Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.
Base máxima de deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Cumplimentación
Se incluirá, en la casilla habilitada al efecto, las cantidades invertidas con derecho a deducción, por cada contribuyente.