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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.8.13. Por nacimiento o adopción de hijos

Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que generen derecho a la aplicación del "mínimo por descendientes", podrán deducirse las siguientes cantidades:

  • 710 euros si se trata del primer hijo.

  • 1.475 euros si se trata del segundo hijo.

  • 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Incremento por hijos con discapacidad.

Las cantidades previstas en los apartados a) y b) anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Cuando el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar en un año distinto al de nacimiento o adopción, para poder determinar el derecho a aplicar el incremento de la deducción en ese año y su cuantía, habrá que atender a las circunstancias que concurran en el año de nacimiento y a la regulación aplicable en dicho año.

Contribuyentes residentes en municipios de menos de 5000 habitantes.

Las cuantías referidas a nacimiento, adopción y discapacidad, se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Municipios de más de 5.000.

Provincia Código INE Municipio

 

ÁVILA

 

05014 ARENAS DE SAN PEDRO

05016 ARÉVALO

05019 AVILA

05047 CANDELEDA

05168 NAVAS DEL MARQUÉS (LAS)

 

BURGOS

 

09018 ARANDA DE DUERO

09056 BRIVIESCA

09059 BURGOS

09209 MEDINA DEL POMAR

09219 MIRANDA DE EBRO

 

LEÓN

 

24008 ASTORGA

24010 BAÑEZA (LA)

24014 BEMBIBRE

24030 CACABELOS

24089 LEÓN

24115 PONFERRADA

24142 SAN ANDRES DEL RABANEDO

24188 VALENCIA DE DON JUAN

24189 VALVERDE DE LA VIRGEN

24202 VILLABLINO

24222 VILLAQUILAMBRE

 

PALENCIA

 

34004 AGUILAR DE CAMPOO

34214 GUARDO

34120 PALENCIA

34023 VENTA DE BAÑOS

34225 VILLAMURIEL DE CERRATO

 

SALAMANCA

 

37008 ALBA DE TORMES

37046 BEJAR

37085 CARBAJOSA DE LA SAGRADA

37107 CIUDAD RODRIGO

37156 GUIJUELO

37246 PEÑARANDA DE BRACAMONTE

37274 SALAMANCA

37294 SANTA MARTA DE TORMES

37354 VILLAMAYOR

37362 VILLARES DE LA REINA

SEGOVIA

 

40063 CUÉLLAR

40076 ESPINAR (EL)

40155 PALAZUELOS DE ERESMA

40181 REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO

40194 SEGOVIA

 

SORIA

 

42020 ALMAZÁN

42173 SORIA

 

VALLADOLID

47007 ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

47010 ARROYO DE LA ENCOMIENDA

47050 CIGALES

47052 CISTÉRNIGA

47075 ÍSCAR

47076 LAGUNA DE DUERO

47085 MEDINA DEL CAMPO

47114 PEÑAFIEL

47161 SIMANCAS

47165 TORDESILLAS

47175 TUDELA DE DUERO

47186 VALLADOLID

47231 ZARATÁN

ZAMORA

 

49021 BENAVENTE

49219 TORO

49275 ZAMORA

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.

Requisitos:

Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

Saldos pendientes de aplicación:

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Cuando no se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar

Cumplimentación  

  • El programa reflejará en la ventana de captura de datos el número de orden del primer hijo con derecho a deducción en función de los datos reflejados en la ventana de descendientes de "Datos personales y familiares". No obstante, este dato podrá modificarse ya que a efectos del número de orden deberán de computarse todos los hijos del contribuyente, con independencia de que den derecho al "mínimo por descendientes". Por tanto, si alguno de los hijos del contribuyente no se hubiese relacionado en la ventana de "Datos personales y familiares" porque no dé derecho al mínimo por descendientes, deberá modificar el número de orden del primer hijo con derecho a deducción en la casilla establecida al efecto.

  • Deberá también indicar la clave del municipio en el que el contribuyente con derecho a la deducción tiene su domicilio fiscal: Clave 1 si reside en un municipio que exceda de 5.000 habitantes. En los supuestos en que el domicilio fiscal esté situado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, se indicará clave 2.

  • Así mismo deberá indicar, si en el ejercicio 2017 ha obtenido el reconocimiento de la discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, de alguno de los hijos nacidos o adoptados en  2013, 2014, 2015 y 2016 deberá indicar a continuación la cantidad de deducción que aplicó en la declaración de aquellos ejercicios.

  • Si los padres residen en distintas Comunidades Autónomas deberá indicar si los hijos son comunes o, exclusivamente del titular de la deducción. No obstante, si en la ventana de datos personales ha indicado la Comunidad Autónoma de residencia de ambos progenitores no se habilitará la casilla correspondiente a hijos comunes.

IMPORTANTE: Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se tendrá en cuenta al hijo nacido o adoptado y a los restantes hijos, de cualquiera de los progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.