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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.8.15. Por cuidado de hijos menores

Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades:

  • El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros en tributación individual como en tributación conjunta.

  • El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros en tributación individual como en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Requisitos:

  1. Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el "mínimo por descendientes" tengan menos de 4 años de edad.

  2. Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. La deducción se aplicará exclusivamente por las cantidades satisfechas en el período de tiempo en el que ambos cónyuges realizan actividades por cuenta propia o ajena.

  3. Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

  4. Que la base imponible total minorada en el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

El importe total de esta deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

Saldos pendientes de aplicación:

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Cuando no se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar

Cumplimentación

Se reflejarán los gastos satisfechos por los hijos menores de 4 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente 31 de diciembre de 2017) y, en su caso, las subvenciones percibidas.

Deberá indicar también el NIF de la persona empleada del hogar o de la escuela, centro o guardería infantil.